viernes, 10 de junio de 2011

La Legalidad en una prueba de paternidad en Colombia

Cuando existe un proceso judicial de por medio  para indagar sobre la paternidad biológica, las entidades  gubernamentales que ordenan  realizar la prueba de paternidad exigen que el resultado tenga Legalidad.

Muchos padres de familia o interesados  quedan algo desorientados a cerca de esta condición o requisito  exigido dentro de los resultados que  emiten los Laboratorios  quienes realizan este tipo de pruebas.

Para  entender la Legalidad en una prueba de paternidad, debemos tener en primera instancia conocimiento sobre este término y la cohesión que ejerce con las leyes que respaldan el Derecho a la identidad. por tanto   en este primer capítulo nos vamos a concentrar en establecer definiciones.

Legalidad:

Cuando se habla de legalidad se hace referencia a la presencia de un sistema de leyes que debe ser cumplido y que otorga la aprobación a determinadas acciones, actos o circunstancias. La legalidad es, entonces, todo lo que se realice dentro del marco de la ley escrita y que tenga como consecuencia supuesta el respeto por las pautas de vida y coexistencia de una sociedad dependiendo de lo que cada una de ellas entienda por tal concepto 1.

Dentro del marco de legalidad y según el documento de la ley 721 de 2001, que modifica la ley 75 de 1968, estableció en su artículo 10° que los exámenes que se requieren para establecer la paternidad o maternidad estarán a cargo del estado, quienes a su vez remiten a los interesados a través de los Laboratorios Públicos o Privados debidamente acreditados y certificados (a través del organismo nacional responsable). Las funciones de acreditación de la Superintendencia de Industria y Comercio SIC, fueron suprimidas mediante el artículo 1˚ del decreto 4738 de 2008, y designadas mediante el artículo 3˚ al Organismo Nacional de Acreditación de Colombia ONAC 2.

Entonces se dice que la Legalidad en una prueba de paternidad hace referencia a la veracidad y al fehaciente dictamen emitido por el Laboratorio autorizado, quien esta en la obligación y capacidad de entregar los resultados sobre la verdad a la paternidad biológica.

Para el caso del Laboratorio de Identificación Humana, cuenta con: Certificación en calidad ISO 9001 por ICONTEC y por  IQNet, certificado No 3026-1 del 27 de Abril de 2005, renovado el 02 de junio de 2011, Acreditación  ONAC (Organismo Nacional de Acreditación)  acreditación código 10-LAB-011: "Determinación de perfiles genéticos de ADN para estudios de identificación y/o filiación de muestras biológicas de origen humano mediante Short Tandem Repeats (STR´s)"; Este fue previamente acreditado por la Superintendencia de Industria y Comercio según  resolución número 10910  del 18 de Mayo  de 2005;   y Habilitado por la Secretaría Distrital de Salud.

Al comprender el direccionamiento de Legalidad en una prueba de Filiación, ciertas entidades que solicitan este examen piden a los interesados que la prueba tenga Validez Probatoria, muchas personas se preguntaran si Legalidad y Validez Probatoria sea lo mismo o sean dos atributos diferentes que deban ir incluidos en el documento, para ellos desglosaremos los más sutilmente el significado de Validez Probatoria y el porque no es igual a Legalidad pero que van totalmente arraigadas.

Validez Probatoria:

Cuando se exige una prueba de paternidad con Validez Probatoria, término empleado netamente por los litigantes y que refiere técnicamente al concepto  que unifica el desempeño probatorio en la conducencia de la prueba. La compresión del término debe tener sentido jurídico el cual es fundamental para que  sea aplicada por el juez o delegado en juicio, esta a su vez debe ser pertinente es decir algo vinculado con un elemento de tipo penal. Debe conducir a "comprobar algún hecho de relevancia" 3.


Por tanto Los Laboratorios acreditados y certificados  emiten un resultado que debe cumplir con la Ley 721 del 2001. Este documento contendrá información fidedigna útil para dar veredicto ante la entidad del gobierno que lo este solicitando.

En el próximo capítulo, tocaremos el tema sobre el Derecho a la identidad ITEM de Los Derechos de Los Niños, Niñas y Adolescentes.


Imagen N. 1


Fuente virtual:









5 comentarios:

  1. El requisito legal para realizar la prueba de paternidad es que los laboratorios de ensayo tengan certificado de acreditación expedido por el Organismos Nacional de Acreditación que actualmente es el ONAC.

    ResponderEliminar
  2. Lo bueno de las pruebas de paternidad es que gracias a los avances tecnológicos, cada vez son más confiables, así mismo los profesionales relacionados con este tema tienen mayor preparación, porque es evidente que deben estar preparados para toda clase de retos relacionados con el tema. Los análisis de sangre para establecer si existen vínculos genéticos entre dos o más personas, tienen gran importancia en muchos casos legales. Por esto recomendamos visitar la siguiente página: www.identigen-udea.com/ y compartir sus contenidos en otros sitios relacionados para que más personas tengan acceso a estos datos.

    ResponderEliminar
  3. puede el padre del menor realizare una prueba de ADN a su hijo presentando el registro de nacimiento sin autorización de la madre.

    ResponderEliminar
  4. puede el padre del menor realizare una prueba de ADN a su hijo presentando el registro de nacimiento sin autorización de la madre.

    ResponderEliminar
  5. Al final lo que importa es el grado de felicidad o tristeza del padre que quiere saber si hijo es suyo y eso es algo que la prueba de adn ayuda a conocer, un gran invento que despeja muchas dudas que no nos dejarían vivir si no fuera así

    ResponderEliminar